Casación No. 393-2010

Sentencia del 13/10/2011

El vicio de violación de ley se configura cuando el juzgador, al fundamentar su decisión no se apoya en la norma pertinente aplicable a los hechos controvertidos, o habiendo escogido el precepto correspondiente resuelve el caso contraviniendo su texto. Debe tenerse presente que los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, tienen como objeto atacar las bases jurídicas que sirven de fundamento para resolver el conflicto sometido a conocimiento, y en ese orden de ideas el criterio jurisprudencial sustentado en reiterados fallos de este Tribunal señala que cuando se invoca cualesquiera de los referidos submotivos deben cumplirse con varios aspectos a saber: a) deben invocarse como denunciadas normas sustantivas y no de carácter procesal (expedientes: 62-96, 63-2003, 34-2006, 6-2007, 325-2009); b) deben respetarse los hechos que la Sala tuvo por acreditados (expedientes 263-2002, 307-2001, 263-2001, 23-2004 y 304-2004); y c) los preceptos que se denuncien como infringidos deben contener el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos.